Dos amigas firman un contrato de arriendo (o de alquiler): una en Houston y la otra en Ciudad de México. Las dos dan por hecho que, si el casero hace trampa, un juez lo resolverá. Y las dos tienen razón. Pero la abogada de Houston irá a buscar decisiones anteriores de los tribunales sobre arriendos parecidos, mientras que la de Ciudad de México abrirá un código, buscará el artículo que regula el caso y después mirará cómo lo han interpretado las cortes superiores. Ninguna de las dos es caprichosa: las formaron en tradiciones distintas.
Viaja unas horas más y el panorama vuelve a cambiar. En Berlín, un estudiante se hace abogado solo después de dos exámenes de Estado y dos años de práctica supervisada. En Riad, un juez puede apoyar su sentencia en una tradición erudita de lectura del Corán y del ejemplo del Profeta. En Johannesburgo, un tribunal aplica una constitución de 1996, un procedimiento de sabor inglés y un derecho privado que se remonta a autores romano-holandeses. Mismo planeta, mismas penas humanas, distinta maquinaria.
Esta pieza es el mapa. No te enseña a ejercer en ningún lugar. Muestra primero el terreno común, luego las grandes familias y por último cómo forma cada una a sus abogados. Describe cómo funcionan los sistemas jurídicos; no es asesoría legal, y las leyes cambian de un país a otro y con el tiempo.
Quítale el latín y las togas y todo sistema jurídico responde las mismas cinco preguntas. Promesas: ¿cuándo te obligará la comunidad a cumplir una? Daño: ¿cuándo debes pagar por el perjuicio que causas? Propiedad: ¿quién tiene una cosa y cómo puede saberlo todo el mundo? Delito: ¿qué agravios le importan a la comunidad y cómo se decide la culpa con justicia? Poder: ¿qué pueden hacer los gobernantes y quién puede pararlos?
Fíjate en que son problemas humanos, no jurídicos. Un pueblo de cuarenta personas los tiene. Lo que el derecho añade es una forma de responderlos de antemano, por escrito o en precedentes que se recuerdan, para que los extraños puedan confiar en la respuesta. Las familias se diferencian mucho más en dónde dejan escrita la respuesta y en quién confían para aplicarla que en lo que quieren lograr.
Simplificado a propósito. "América Latina" se refiere a los códigos de derecho civil de México, Argentina, Brasil, Chile y Colombia, que difieren entre sí; "España y Europa continental" incluye sobre todo a España, Francia y Alemania. La Unión Europea añade una capa por encima (véase 34/12).
Mira la fila de la promesa. En Estados Unidos importa si algo fue negociado a cambio de otra cosa (consideration). El Código Civil de Chile, en la tradición de Bello, exige una causa lícita; el de España pide consentimiento, objeto cierto y causa (art. 1261). Francia dejó de exigir la "causa" como requisito aparte en su reforma de 2016 del derecho de obligaciones; Alemania nunca necesitó ninguna de las dos palabras y se apoya en la buena fe. Son cuatro maneras de trazar la línea entre una promesa de regalo que no puedes exigir y un trato que sí. Volvemos a esto en Contratos y obligaciones (34/03).
Una fuente del derecho es todo lo que un tribunal acepta como razón. Cada sistema tiene una pila de ellas: arriba una constitución, luego (si corresponde) los tratados, luego las leyes o códigos, después los reglamentos dictados con base en ellos, y por último las decisiones judiciales, la doctrina y la costumbre. Lo que cambia es cuánto se apoya un abogado en cada peldaño.
Si vives en España o en América Latina, tu sistema es de derecho civil: surgió del derecho romano a través de las universidades medievales y luego de los grandes códigos, y el punto de partida es un código o una ley; las sentencias muestran cómo aplicarlos. El Código Civil español lo dice casi con esas palabras: sus fuentes son "la ley, la costumbre y los principios generales del derecho" (art. 1.1). Como los códigos son breves y generales, la doctrina (los comentarios de los profesores) pesa más que en Estados Unidos. En la tradición del common law, que nació en la Inglaterra medieval y se extendió a Estados Unidos, Canadá, Australia, India y buena parte de África, los jueces construyeron buena parte del derecho caso por caso: las reglas de contratos, daños y propiedad siguen encontrándose sobre todo en las sentencias. Hoy las leyes están por encima y pueden anularlas, pero el abogado empieza preguntando qué han dicho los tribunales. Esa es la tradición que ven con frecuencia los hispanos que viven en Estados Unidos.
Puntajes ilustrativos de 0 (casi nunca se cita) a 4 (lo primero que busca un abogado), escritos por el autor para mostrar un patrón, no medidos. Los pesos reales varían por materia: el derecho de contratos de EE. UU. se apoya en casos, pero el Código Comercial Uniforme (UCC) es una ley.
La imagen honesta es de convergencia. Los países de common law funcionan hoy con leyes (impuestos, derecho penal, derecho del consumidor, la propia Constitución de EE. UU.). Los países de derecho civil funcionan en la práctica con precedentes: los tribunales constitucionales y, en América Latina, las cortes supremas dictan sentencias que los jueces inferiores ignoran por su cuenta y riesgo. España lo reconoce por escrito: "la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo" (Código Civil, art. 1.6). Los abogados de ambas familias leen hoy los dos tipos de fuente. La diferencia está en el punto de partida, y eso es lo que una estudiante de primer año tiene que desaprender al cruzar la frontera.
La familia del derecho civil empieza en Roma. En los años 530, el emperador romano de Oriente Justiniano hizo que sus juristas recopilaran siglos de escritos de juristas romanos y decisiones imperiales en lo que luego se llamó el Corpus Juris Civilis: un Código (publicado en 529 y revisado en 534), un Digesto con los juristas y un manual, las Instituciones (ambos de 533). Se redescubrió y se enseñó en Bolonia desde alrededor de 1100, y durante siglos fue el lenguaje jurídico común de las universidades europeas.
El segundo paso fue el código: una sola ley organizada para toda un área del derecho, escrita para los ciudadanos y no solo para los abogados. El Code civil francés de 1804 (el "Código de Napoleón") fue el modelo de buena parte del mundo. El Bürgerliches Gesetzbuch (BGB) alemán entró en vigor el 1 de enero de 1900 y era más abstracto y técnico; influyó en Japón, Corea del Sur y otros. España tuvo su Código Civil por Real Decreto de 24 de julio de 1889, en vigor desde el 16 de agosto de 1889, y sigue vigente, con muchas reformas. América Latina siguió sus propios caminos. El Código Civil chileno de Andrés Bello (promulgado el 14 de diciembre de 1855, en vigor desde el 1 de enero de 1857) fue copiado, casi íntegro, por Ecuador, El Salvador, Nicaragua, Honduras, Colombia y Panamá, con cambios. El código argentino de Dalmacio Vélez Sarsfield, en vigor desde 1871, fue reemplazado el 1 de agosto de 2015 por el nuevo Código Civil y Comercial (Ley 26.994). El primer Código Civil de Brasil es de 1916 (en vigor desde 1917) y el actual, de 2002. El Código Civil Federal de México se expidió en 1928 y entró en vigor en 1932, y cada estado tiene además el suyo.
"Vigente" cuenta desde el año en que el código entró en vigor, no desde el año en que se promulgó. La colección de Justiniano fue una compilación, no un código en el sentido moderno.
Fíjate en lo que cambia un código. Antes de 1804, un abogado francés se enfrentaba a cientos de costumbres locales más el derecho romano; después, a un solo texto. Esa unidad era el punto: un ciudadano, una ley. También explica la desconfianza del derecho civil hacia las reglas hechas por los jueces. El artículo 5 del Código Civil francés, aún vigente, prohíbe a los jueces decidir los casos dictando reglas generales. El legislador habla; el juez aplica.
En el mundo del common law, una decisión hace dos trabajos: resuelve el caso y su razonamiento (la ratio decidendi) obliga a los tribunales inferiores del mismo sistema. Es el stare decisis, "mantente en lo ya decidido". Una corte federal de apelaciones de EE. UU. debe seguir a la Corte Suprema; la Corte Suprema no está absolutamente atada a su pasado, y a veces se corrige. Brown v. Board of Education (1954) abandonó la regla de "separados pero iguales" de Plessy v. Ferguson (1896) para las escuelas públicas, y Dobbs v. Jackson Women's Health Organization (2022) revocó Roe v. Wade (1973). El precedente es fuerte, no absoluto.
En la teoría clásica del derecho civil, una sentencia obliga solo a las partes. Las decisiones anteriores son evidencia persuasiva de lo que significa el código. En la práctica, una línea de fallos coherentes de un tribunal superior (la jurisprudence constante francesa) orienta a los jueces inferiores, y algunos países lo han hecho explícito. La Constitución de Brasil permite al Supremo Tribunal Federal emitir súmulas vinculantes, resúmenes obligatorios de cuestiones constitucionales ya asentadas, con el voto de dos tercios de sus ministros (regla añadida en 2004). En México, ciertas líneas de sentencias de la Suprema Corte, llamadas jurisprudencia, obligan a los tribunales inferiores. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea interpreta el derecho de la UE para todos los Estados miembros, sea cual sea su familia.
Una regla práctica: en un caso de common law, pregunta "¿qué dijo el último tribunal sobre hechos como los míos?"; en uno de derecho civil, pregunta "¿qué dice el artículo, y cómo lo han leído las cortes más altas?" Las dos preguntas se encuentran a medio camino más a menudo de lo que admiten los manuales. Practicamos ambas en Razonamiento y redacción jurídica (34/02).
El common law y el derecho civil son las dos familias más grandes, pero no son todo el mapa, y no son ordenadas. Hay tres cosas más a su lado.
Derecho religioso. En el derecho islámico las fuentes son el Corán, el ejemplo del Profeta (sunna) y la obra de los juristas (fiqh), organizados en varias escuelas de jurisprudencia. Hoy pocos Estados lo aplican como un todo no codificado. El código civil egipcio de 1948, por ejemplo, se redactó en líneas en gran parte de derecho civil, mientras que su constitución señala los principios de la ley islámica como fuente principal de la legislación y el derecho de familia se nutre de la jurisprudencia islámica. La Ley Básica de Arabia Saudita de 1992 declara el Corán y la Sunna su constitución, y sus tribunales han aplicado históricamente un fiqh no codificado, aunque el Estado ha empezado a emitir códigos escritos. El derecho canónico rige internamente a la Iglesia católica; la halajá judía orienta a los tribunales religiosos y, en Israel, da forma al derecho de estado civil; las comunidades hindúes, musulmanas y otras de la India tienen sus propias leyes personales para asuntos de familia.
Derecho consuetudinario. En África, el Pacífico y entre los pueblos indígenas de América siguen operando, junto al derecho del Estado, reglas comunitarias no escritas sobre la tierra, el matrimonio y la solución de conflictos. Varias constituciones, entre ellas la de Sudáfrica, reconocen el derecho consuetudinario, sujeto a los derechos de la constitución. Es derecho en sentido pleno: lo aplican autoridades reconocidas y tiene consecuencias reales.
Sistemas mixtos. Muchos lugares combinaron tradiciones. Escocia tiene raíces civilistas con fuerte influencia del common law. El derecho privado de Sudáfrica creció de autores romano-holandeses y tiene un procedimiento de estilo inglés y, desde 1996, una constitución con una Corte Constitucional. El derecho privado de Luisiana desciende del derecho civil francés y español dentro de un país de common law. El Código Civil de Quebec (el actual, en vigor desde 1994) rige el derecho privado, mientras su derecho público sigue el modelo del common law. Japón tomó códigos franceses y luego alemanes, y añadió el control constitucional de estilo estadounidense después de 1947.
Solo etiquetas breves: todo sistema real es una mezcla. Consulta una fuente actual antes de apoyarte en cualquier entrada.
La quinta pregunta, el poder, tiene en América Latina respuestas propias que vale la pena conocer. México inventó el juicio de amparo: lo propuso Manuel Crescencio Rejón en la Constitución de Yucatán de 1841 y lo extendió a todo el país el Acta de Reformas de 1847, con Mariano Otero. En Colombia, la Constitución de 1991 creó en su artículo 86 la acción de tutela, con la que cualquier persona puede pedir a un juez que proteja de inmediato un derecho fundamental. En Chile, el artículo 20 de la Constitución de 1980 consagra el recurso de protección, que se presenta ante la Corte de Apelaciones. Son tres variantes de una misma idea: un camino rápido y sencillo para que una persona común frene un abuso.
Por encima de los tribunales nacionales hay dos sistemas regionales parecidos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en San José de Costa Rica, se creó en 1979 bajo la Convención Americana; el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en Estrasburgo, empezó en 1959. Los comparamos en Derecho internacional y derechos humanos (34/11).
Una familia se reconoce por su aula. En EE. UU. el derecho es un posgrado: cuatro años de cualquier licenciatura, luego tres años para un Juris Doctor, y después el examen de la barra estatal. La facultad enseña con el método del caso, con preguntas socráticas sobre sentencias. En Inglaterra y Gales puedes estudiar derecho en la universidad o cualquier otra carrera, y desde que empezó el Examen de Cualificación de Solicitors (SQE) en el otoño de 2021, quien aspira a ser solicitor aprueba dos etapas de examen y completa dos años de experiencia laboral cualificante.
En el continente, el derecho es una carrera de pregrado que se enseña a partir del código y sus comentarios. La ruta alemana es la clásica: unos cuatro años y medio de estudio (nueve semestres es la duración estándar) y un primer examen de Estado, luego dos años de formación supervisada y un segundo examen de Estado. España exige el grado en Derecho, un máster profesional y un examen de Estado antes de ejercer como abogado. Los países latinoamericanos suelen ofrecer una carrera de cinco años (licenciatura o abogacía), seguida de un título profesional y la inscripción: en México se exige la cédula profesional, pero no hay un examen general de colegiación; Chile añade un período de práctica supervisada antes de que la Corte Suprema otorgue el título; Brasil añade el examen de la OAB; en Argentina, tras la carrera de abogacía se tramita la matrícula en el colegio de abogados o en el tribunal.
Años típicos y redondeados según las reglas actuales, tal como las entiende el autor. Las rutas individuales varían según la universidad, el año y si trabajas a tiempo parcial; es una ilustración de la estructura, no una guía para colegiarse.
Toda sociedad tiene que responder las mismas cinco preguntas: promesas, daño, propiedad, delito y poder. Las familias jurídicas se distinguen sobre todo en dónde queda escrita la respuesta (en casos o en códigos) y en quién se confía para aplicarla. La mayoría de los sistemas reales son mezclas, y la primera destreza de un abogado es saber qué fuente pesa más allí donde está parado.
Prueba esto: elige un país que te importe y averigua si es de common law, de derecho civil o mixto. Luego busca una decisión de un tribunal de allí del último año y fíjate si los jueces citaron casos anteriores, un artículo de un código o ambas cosas.
Fuentes. Familias jurídicas, las compilaciones de Justiniano (Código 529, revisado en 534; Digesto e Instituciones 533), el Code civil francés (1804) y su art. 5, el BGB (en vigor el 1 de enero de 1900), el Código Civil de Chile de Bello (promulgado el 14 de diciembre de 1855, en vigor el 1 de enero de 1857, y copiado en lo esencial por Ecuador, El Salvador, Nicaragua, Honduras, Colombia y Panamá: Wikipedia, "Código Civil de Chile"), el Código de Vélez Sarsfield (en vigor desde 1871) y su reemplazo por el Código Civil y Comercial (Ley 26.994, 1 de agosto de 2015: InfoLEG y Wikipedia), los códigos de Brasil de 1916 y 2002, el Código Civil Federal de México (1928, en vigor en 1932) y Luisiana, Quebec, Escocia y Sudáfrica como sistemas mixtos: Merryman y Pérez-Perdomo, The Civil Law Tradition; Zweigert y Kötz; Wikipedia, "Civil law (legal system)", como contraste. Código Civil español: Real Decreto de 24 de julio de 1889, en vigor desde el 16 de agosto de 1889, arts. 1.1 y 1.6 (texto consolidado en el BOE, boe.es, BOE-A-1889-4763). Amparo: Yucatán 1841 (Rejón) y Acta de Reformas de 1847 (Otero); tutela: art. 86 de la Constitución de Colombia de 1991; recurso de protección: art. 20 de la Constitución de Chile de 1980 (Wikipedia en español sobre cada figura). Reforma procesal penal: Chile, de diciembre de 2000 (Coquimbo y La Araucanía) a junio de 2005 (Santiago); México, decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, con plazo máximo de ocho años (artículo segundo transitorio), que venció en junio de 2016. Corte Interamericana (1979, San José) y Tribunal Europeo de Derechos Humanos (1959, Estrasburgo): Wikipedia en español. Constitución de Brasil, art. 103-A (súmulas vinculantes, dos tercios de los miembros del Supremo Tribunal Federal, añadido por la Enmienda 45 de 2004). SQE: Solicitors Regulation Authority y Wikipedia ("Solicitors Qualifying Examination": en vigor desde el otoño de 2021; dos años de experiencia laboral cualificante). Fechas de los casos: Brown 1954, Plessy 1896, Dobbs 2022, Roe 1973. Las rutas de formación se resumen de normas nacionales y son aproximadas. Esta pieza describe cómo funcionan los sistemas jurídicos y no es asesoría legal. Adaptada de la pieza en inglés Legal Systems of the World.